lunes, 13 de febrero de 2012

Todos unidos por la defensa de la Seguridad Social Integral

BOLETÍN DE PRENSA
13 de febrero de 2012
Todos unidos por la defensa de la Seguridad Social Integral
En  el  día  de  hoy, los  trabajadores  y  pensionados  colombianos unidos  en  torno a  la  defensa  de  la  seguridad  social  integral, representados  en los  Comités  Ejecutivos  Nacionales de  las  Centrales  Obreras, C.U.T., C.G.T., C.T.C. , y  la  Confederación  de  Pensionados, C.P.C. , y  en  coordinación con  las  Juntas  Directivas  Nacionales  de  los  Sindicatos del  Instituto  de  Seguros  Sociales, Sintraiss  y  Sintraseguridadsocial; nos  hemos  hecho  presentes  ante  la  Corte  Constitucional, para  presentar  demanda contra  el  decreto  4121 de Noviembre  02  de  2011, por  medio  del  cual se  cambia  la  naturaleza  jurídica  de  Colpensiones; los  objetivos  generales  de la  demanda  son:

1.    Establecer que  se  declare  que este  decreto 4121 es contrario  a  la  Constitución  Política de Colombia.

2.    Buscar que se  mantengan los  criterios sociales, y  el  marco  jurídico   del  Régimen  de  Prima  Media en  pensiones, a  cargo  del  Instituto  de  Seguros  Sociales, dado  que  por  este  decreto  se  quiere imponer que  las normas  jurídicas del  estatuto orgánico del  sistema  financiero -que  regulan los  fondos  privados de pensiones con capitalización  individual- se  impongan  sobre  el  régimen  del  seguro social  a  través  de  Colpensiones.

3.    Demostrar  que  el  decreto 4121 favorece  el modelo de  capitalización  individual a  cargo  de  los  fondos  privados de  pensiones.

4.    Precisar  que  este  decreto  4121 es  contrario al  Tripartismo que  fundamenta   a  las  instituciones  de  la  seguridad  social  integral,  en  la cual  se  garantiza  la participación  en  su  dirección   de  los  trabajadores,   pensionados y usuarios,  los  empleadores  y  el  gobierno, aspectos  que  desconoce  e  ignora  el decreto.

5.    Demostrar  que  el decreto  demandado viola  la  Constitución  Política al  desconocer  la  participación  de  los  colombianos  en  las  decisiones  que  los  afectan, dado  que  se  ignoro todo  proceso  de  concertación, contradiciendo  así la  campaña  de  dirigir  la  Organización  Internacional  del  Trabajo, O.I.T., la  cual  se fundamenta  en  el  respeto  al  tripartismo, al  dialogo  social y  a  la  concertación.

6.    Alertar a  todos  los  trabajadores sobre  la  pretensión  que trae  el decreto de generalizar  el  pago  de  pensiones  por debajo  del  salario  mínimo legal, argumentando que lo  ahorrado  en  los  fondos  privados no es  suficiente para  constituir el  capital  necesario que  se exige por  el negocio financiero, tal  como sucede  hoy.

7.    Demostrar que el  decreto no es base  legal de un nuevo  sistema  de  “ahorro” que  se  busca  imponer  a  través  de  Colpensiones, para legitimar  el  desmonte  de  las  pensiones  no contributivas  que estableció el  Acto  Legislativo 01  de  2005.

8.    Demostrar  el  grave  peligro  que  implica  para  todos los  pensionados y  jubilados, el  que  se  desconozca  que  el  pago  de  las  mesadas  pensionales  son  un salario  diferido, y que  el  sistema de  tarjetas  monederos y transacciones  virtuales limitan  la libertad  de  disposición del  pensionado sobre  su  mesada y desmontan el pago  directo, además  de  los nuevos  costos financieros  en que  se  incurriría, a  cargo del  pensionado.

Por  todo  lo  anterior, nuestras  organizaciones  sindicales hacemos  un llamado  a  todos  los  trabajadores  y pensionados colombianos, para que  hagamos  de  este  año  2012, el  año  de  la  defensa  de  los  derechos  sociales, el  año  de  la  defensa  del  derecho  al  trabajo  y a  las  pensiones, con  los criterios  de  dignidad,  decencia  e  igualdad  que  como  seres  humanos  nos  corresponde  obtener y  defender. 

Llamamos  la  atención  del  gobierno  nacional para que establezca  la  coherencia  entre  la  campaña  de  promoción  a  la  dirección  de  la  OIT, y el respeto al  dialogo social, los  derechos  laborales  y  la  concertación como  una  practica  en  todas  las  instancias  gubernamentales,  y no  solo  en  la  Vicepresidencia  de  la Republica.

Insistimos una  vez  mas  al  gobierno  nacional, que  es  necesario  fortalecer  el  ISS, dotarlo  de  las  herramientas  tecnológicas  y  de  recursos  humanos  que  le  permitan  seguir  cumpliendo las metas  y  objetivos de  reconocer  y pagar  las  pensiones  de  los  colombianos. En  este  sentido, es  prioritario  que  se  de  cumplimiento al  mandato  de  la  corte  constitucional  establecido  en  la sentencia C-614 de  2009, y se  vinculen a la planta  de  personal  a  los  2500  contratistas  civiles, discriminados  laboralmente, situación  que  viola  los  convenios  de  la OIT, las  leyes  laborales y  la Constitución de  nuestro país.

Llamamos  a  la  movilización  de  todos  los  trabajadores  y  pensionados  del  ISS  y  del país, para  que  la defensa  del  seguro social  y  del  régimen de  prima  media en  pensiones  se  afiance  como  una tarea de  todas  las  organizaciones sociales, académicas  y  políticas, para  que:

a)       Nos  permita  demostrar  que la  anunciada  reforma  pensional debe  establecer el  reconocimiento  digno al  adulto  mayor, con  la  garantía  de  la  pensión mínima  no  contributiva  igual  al salario  mínimo;

b)       Reforma  que  debe  frenar  el enriquecimiento del  capital  financiero  a  través del sacrificio  de  los  trabajadores  colombianos  en  los  fondos  privados  de pensiones;

c)       Desactivar el  falso  positivo de  la  “bomba” pensional a  través  del  estudio  técnico-actuarial que  debe  realizar  la  OIT a  través  de su departamento  de  seguridad  social, con sede  en Ginebra-Suiza, que  demuestre  si  los fondos  privados de  pensiones  de verdad pueden  pagar  las  pensiones  que  prometen o es  otro  artificio para  seguir  enriqueciendo la  voracidad  del capital  financiero;

d)       Continuar en  la  defensa  de  los  derechos  laborales y  la  aplicación  integral  de  la  convención  colectiva  de  trabajo vigente, que  reivindique el  sacrificio  de  la  congelación  de las  prestaciones  salariales en  los  últimos  diez  años;

e)       Que  preserve  el  derecho  de  los  pensionados  a  mantener  sus  mesadas pensionales con el  valor  en  que  se  incrementa  el  salario  mínimo legal  y  no solo  con  la  actualización  del  IPC.

Fraternalmente,

CENTRALES  OBRERAS  Y DE  PENSIONADOS: C.U.T.  C.G.T. C.T.C.  y C.P.C.
SINTRASEGURIDADSOCIAL y SINDICATO  NACIONAL DE  TRABAJADORES  DEL  INSTITUTO  DE  SEGUROS SOCIALES  “SINTRAISS”  Sindicato  de  Empresa.

JUNTA  DIRECTIVA  NACIONAL



Alberto  Pardo  Barrios                                      Blanca  Miriam  David  Salazar
Presidente                                                           Secretaria  General

viernes, 27 de enero de 2012

Carta enviada al Doctor RAFAEL PARDO, Ministro de Trabajo


 Bogotá, Enero 26 de 2012.


Doctor
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
Representante del Gobierno Nacional
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Ciudad.

Respetado Señor Ministro:

1.DERECHO DE REPRESENTACION: Sea lo primero expresar nuestro desacuerdo con todas y cada una de las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo Directivo del ISS, del cual forma parte ahora el señor ministro del trabajo, teniendo en cuenta que no se le ha permitido participar con voz y voto al representante de los trabajadores colombianos en los años 2010 y 2011, afectando de manera severa la legalidad de las decisiones, de manera especial, las que tienen que ver con la estructura administrativa, operativa y funcional del régimen de prima media con prestación definida, bajo la responsabilidad legal del Instituto de Seguros Sociales.

Esta ausencia de representación legal de los trabajadores, organizados en las centrales obreras, es un acto arbitrario, que ignora el carácter tripartito que caracteriza en el mundo a las entidades de seguridad social. Queda claro que la omisión deliberada de promover y garantizar la participación de los trabajadores en el seno del Consejo Directivo del ISS, no solo se dio en el caso de las centrales obreras, sino en el caso de los trabajadores al servicio del ISS, pese a existir una norma convencional que lo prevé.

Este hecho contradice la democracia, viola los convenios internacionales de la OIT, la Constitución, la ley y la convención colectiva de trabajo vigente.

De esta forma se deja al protagonismo mediático de distintos actores, que representan cada uno intereses propios, lo que consideran debe ser el futuro de la entidad, el futuro de la seguridad social, el futuro del régimen de prima media, notificando por esta vía a los afiliados, a los pensionados y a los trabajadores, lo que cada uno interpreta de sus derechos, de su futuro, generando incertidumbre y zozobra, si sus aportes o su pensión quedan en las manos de quienes representan al capital financiero y colocan los derechos sociales en la órbita de la especulación.

2. DESMONTE DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA: Al omitirse el debate, al evitarse la confrontación de cifras, al no realizarse los estudios y proyecciones que permitan demostrar la viabilidad del régimen de prima media en cabeza del ISS, al impedirse la participación y representación de los trabajadores, se desarrolla el desmonte del ISS insistiéndose en imponer Colpensiones, para así facilitar el fin del régimen de prima media y fortalecer el régimen de ahorro individual.

Colocar a un contradictor natural del seguro social, en la máxima instancia de dirección de la empresa, quien representa a los fondos privados de pensiones y su régimen de ahorro, no solo es una afrenta a la ética, sino un gran favor que los representantes de los fondos privados agradecen en público, con más desprestigio hacia el ISS, pero que en las decisiones contractuales que comparten se evidencian sin duda su semejanza y lo que de verdad quieren hacer con el régimen de prima media.

La “nueva” Colpensiones, además de violar la constitución y la ley, inventa un régimen de ahorro que no existe ni en la ley, ni en la constitución. Se ignora que es una entidad que eventualmente manejaría el régimen de prima media y de manera deliberada prima en el decreto el querer construir un banco o entidad de ahorro y crédito que por la vía de la regulación financiera promueva desde su interior el ahorro individual y el establecimiento de pensiones por debajo del salario mínimo, desnaturalizando el carácter de las pensiones no contributivas, por el objetivo de seguir haciendo más y más grande y fuerte el capital financiero a costa del sacrificio de los derechos sociales. Esto lo aplauden, direccionan y promueven quienes representan los fondos privados.

Complementan la puesta en escena con la convocatoria a ocupar 1,195 empleos de trabajador oficial, promoviéndose esta inscripción desde el interior del ISS, para distraer la atención de los trabajadores de la defensa de su empresa, de su puesto de trabajo y de sus derechos laborales.

Estas acciones de privatización de la seguridad social, se complementan cuando se abandona al ISS a su suerte, y a la capacidad de respuesta de la administración, que basa su acción en las órdenes que recibe de las diferentes instancias del gobierno, pero que para no comprometerse, lo hacen a través de funcionarios de nivel medio, de forma verbal. De ahí el alto volumen de demandas en contra del Instituto, las cuales se siguen generando por las “ordenes” de no acatar la jurisprudencia, pese, a existir innumerables sentencias que han decidido de manera favorable los derechos de los afiliados o pensionados.

Baste recordar los casos de más de 12 mil trabajadores del ISS, quienes gozaban de la aplicación de la convención colectiva de trabajo y fueron “transformados” en empleados públicos, sin derecho a la convención, ni a las mínimas garantías del retén social, hoy, pese a fallos de rango constitucional, el gobierno nacional a través del ISS, evade su cumplimiento, pese al lleno de todos los requisitos que contempla la ley y la convención colectiva de trabajo.

3. VIABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA DEL SEGURO SOCIAL EN PENSIONES: A pesar de tantas acciones en contra del ISS, la entidad cada año demuestra con cifras su viabilidad, al lograr superar las metas de vinculación de nuevos cotizantes, al lograr resolver un creciente número de prestaciones económicas, al incrementar sus ingresos propios, dejando sin valor las proyecciones del monto que del presupuesto nacional se asigna para el pago de las pensiones, al aumentar día a día el número de trabajadores que salen de los fondos privados hacia el ISS, todo lo anterior sin mayores inversiones en la tecnología que se requiere, sin la retribución adecuada a los trabajadores por el servicio que prestan, y sin invertir un solo peso para publicitar las valiosas ventajas de nuestro régimen de prima media en pensiones, frente a la propaganda de los fondos y la política de abandono oficial.

Esto demuestra que el ISS es viable desde lo social y desde lo económico, en contraposición del régimen de ahorro, el cual apura sin recato una reforma pensional que le permita seguir evadiendo la obligación de empezar a pagar pensiones en gran número, dado que ya es inaguantable la excusa de que el afiliado no alcanzo a ahorrar el “capital necesario” para obtener una pensión siquiera del salario mínimo.
Hemos solicitado al señor ministro del trabajo nos permita conocer los integrantes de la comisión designada por el gobierno para adelantar los estudios que soporten la propuesta oficial de reforma pensional que ya se comunica mediáticamente, a fin de conocer los alcances de los componentes sociales y económicos de la misma, y evidenciar los aspectos afines o contrarios a la seguridad social integral y el papel del seguro social en la consolidación de los principios fundamentales de la seguridad social.

4. LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISS: Dada su alta investidura, el Consejo Directivo del ISS, ahora integrado con 4 miembros del gobierno nacional, es responsable de direccionar de manera concreta los aspectos carentes de orientación especifica tales como el acatamiento a las decisiones judiciales, a la aplicación del principio de favorabilidad, la asignación del presupuesto de pensiones para todo el año completo, y no hasta junio 30, la asignación de presupuesto de inversión, de publicidad, de tecnología, y de los rubros correspondientes para el reconocimiento de los derechos laborales como trabajadores de los cuatro mil contratistas civiles, tal y como lo ha ordenado la corte constitucional, tarea en la que está comprometido el ministerio del trabajo.

Sugerimos de manera cordial que el equipo de gobierno se integre en el seno del consejo directivo del ISS con personas que conozcan y defiendan el régimen de prima media, que puedan resaltar las ventajas del modelo social frente a quienes defienden el régimen de ahorro individual, con personas que conozcan los valores de una entidad conformada de forma tripartita que tiene como obligación principal garantizar el derecho fundamental a la pensión, por encima de los intereses propios del mercado y la especulación financiera, y resuelvan por la vía de la concertación el tecnicismo que ha impedido la debida participación de los trabajadores en las decisiones que los afectan.

5. LOS DERECHOS LABORALES SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: Además de los derechos fundamentales, y de los mínimos derechos laborales establecidos en la legislación laboral, son de obligatorio cumplimiento los convenios y acuerdos suscritos con la OIT, así como sus recomendaciones, todos, con carácter vinculante, al igual que la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

El gobierno nacional sabe que los trabajadores del Instituto dimos nuestra cuota de sacrificio en el año 2001 al dejar de percibir temporalmente valiosas conquistas laborales, con el noble objetivo de que se salvase el ISS, se fortaleciese su carácter institucional como entidad pública, garante de los derechos a la seguridad social integral en aseguramiento y prestación de los servicios de salud, riesgos profesionales del trabajo y pensiones.

¿Cuál fue la respuesta del gobierno a este sacrificio temporal de derechos convencionales?

Negar la existencia del compromiso de fortalecer el ISS. Negar la aplicación integral de la Convención Colectiva. Desmontar, liquidar y privatizar el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud. Enajenar el patrimonio de todos los centros de salud y Clínicas a precios irrisorios. Desmontar y liquidar el aseguramiento y la prestación de la protección integral de los riesgos del trabajo. Arrancar los derechos convencionales de más de 13.500 trabajadores oficiales, quitarles su derecho al trabajo y a la protección de la seguridad social, despojarlos de su derecho a una pensión de jubilación o de vejez. Desconocer la especial protección laboral reforzada para los compañeros en condición de debilidad manifiesta por sus características de discapacidad, prepensionados o cabeza de familia. Si, de esta forma honro el gobierno su compromiso con nosotros como trabajadores de la entidad.

Estos actos arbitrarios han sido valorados por la corte constitucional en una línea jurisprudencial garantista, que restablece la obligatoriedad de cumplimiento de los derechos salariales y prestacionales en estricto cumplimiento de la convención colectiva. Pese al carácter imperativo de las decisiones el gobierno se ha negado a acatar su obligación de cumplir.

Hoy, han pasado los diez años del sacrificio temporal de los derechos pactados convencionalmente. Esta decisión obtuvo la valoración positiva, de forma previa a su firma, por parte del ministro de hacienda y del ministro del trabajo del año 2001, hoy Presidente y Vicepresidente de la Republica, respectivamente.

Es responsabilidad del Consejo Directivo del ISS impartir las precisas y exactas instrucciones a la Presidencia del ISS, en el sentido que se garantice que a partir del presente mes se aplicara de forma plena todas las clausulas interrumpidas temporalmente en su aplicación, incorporando la favorabilidad hacia los trabajadores en caso de alguna duda.

Así mismo, está pendiente de decisión del Consejo Directivo la instrucción precisa a la Presidencia del ISS, para más de 2000 solicitudes de reconocimiento de pensión de jubilación, de carácter legal o convencional, las cuales ya completan dos años sin obtener ninguna respuesta. Por esta vía estamos previendo que la adopción de la orientación adecuada redundara en menos procesos litigiosos y permitirá apreciar la verdadera vocación y compromiso del gobierno nacional con el dialogo social constructivo y la concertación, la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales, de la negociación colectiva, que hoy se promueven ante el mundo, a fin de lograr para Colombia la máxima instancia de dirección de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

En espera de obtener una respuesta coherente de parte del Consejo Directivo del ISS, que incluya la garantía del derecho a participar de las decisiones que nos afectan como trabajadores de la entidad y como defensores del régimen de prima media en pensiones a través del ISS, así, como la solución a los aspectos legales y convencionales planteados, nos suscribimos,

Cordialmente,

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL




ALBERTO PARDO BARRIOS                     BLANCA MIRIAM DAVID SALAZAR
PRESIDENTE                                               SECRETARIA GENERAL.

C.C. Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente, Republica de Colombia; Dr. Angelino Garzón, Vicepresidente, Republica de Colombia; Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Dra. Karen Curtis, OIT, Centrales Obreras CUT, CGT, CTC, CPC, Organizaciones Sociales, Subdirectivas Seccionales Sintraiss y Sintraseguridadsocial, Archivo, Consecutivo.