viernes, 27 de enero de 2012

Carta enviada al Doctor RAFAEL PARDO, Ministro de Trabajo


 Bogotá, Enero 26 de 2012.


Doctor
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
Representante del Gobierno Nacional
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Ciudad.

Respetado Señor Ministro:

1.DERECHO DE REPRESENTACION: Sea lo primero expresar nuestro desacuerdo con todas y cada una de las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo Directivo del ISS, del cual forma parte ahora el señor ministro del trabajo, teniendo en cuenta que no se le ha permitido participar con voz y voto al representante de los trabajadores colombianos en los años 2010 y 2011, afectando de manera severa la legalidad de las decisiones, de manera especial, las que tienen que ver con la estructura administrativa, operativa y funcional del régimen de prima media con prestación definida, bajo la responsabilidad legal del Instituto de Seguros Sociales.

Esta ausencia de representación legal de los trabajadores, organizados en las centrales obreras, es un acto arbitrario, que ignora el carácter tripartito que caracteriza en el mundo a las entidades de seguridad social. Queda claro que la omisión deliberada de promover y garantizar la participación de los trabajadores en el seno del Consejo Directivo del ISS, no solo se dio en el caso de las centrales obreras, sino en el caso de los trabajadores al servicio del ISS, pese a existir una norma convencional que lo prevé.

Este hecho contradice la democracia, viola los convenios internacionales de la OIT, la Constitución, la ley y la convención colectiva de trabajo vigente.

De esta forma se deja al protagonismo mediático de distintos actores, que representan cada uno intereses propios, lo que consideran debe ser el futuro de la entidad, el futuro de la seguridad social, el futuro del régimen de prima media, notificando por esta vía a los afiliados, a los pensionados y a los trabajadores, lo que cada uno interpreta de sus derechos, de su futuro, generando incertidumbre y zozobra, si sus aportes o su pensión quedan en las manos de quienes representan al capital financiero y colocan los derechos sociales en la órbita de la especulación.

2. DESMONTE DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA: Al omitirse el debate, al evitarse la confrontación de cifras, al no realizarse los estudios y proyecciones que permitan demostrar la viabilidad del régimen de prima media en cabeza del ISS, al impedirse la participación y representación de los trabajadores, se desarrolla el desmonte del ISS insistiéndose en imponer Colpensiones, para así facilitar el fin del régimen de prima media y fortalecer el régimen de ahorro individual.

Colocar a un contradictor natural del seguro social, en la máxima instancia de dirección de la empresa, quien representa a los fondos privados de pensiones y su régimen de ahorro, no solo es una afrenta a la ética, sino un gran favor que los representantes de los fondos privados agradecen en público, con más desprestigio hacia el ISS, pero que en las decisiones contractuales que comparten se evidencian sin duda su semejanza y lo que de verdad quieren hacer con el régimen de prima media.

La “nueva” Colpensiones, además de violar la constitución y la ley, inventa un régimen de ahorro que no existe ni en la ley, ni en la constitución. Se ignora que es una entidad que eventualmente manejaría el régimen de prima media y de manera deliberada prima en el decreto el querer construir un banco o entidad de ahorro y crédito que por la vía de la regulación financiera promueva desde su interior el ahorro individual y el establecimiento de pensiones por debajo del salario mínimo, desnaturalizando el carácter de las pensiones no contributivas, por el objetivo de seguir haciendo más y más grande y fuerte el capital financiero a costa del sacrificio de los derechos sociales. Esto lo aplauden, direccionan y promueven quienes representan los fondos privados.

Complementan la puesta en escena con la convocatoria a ocupar 1,195 empleos de trabajador oficial, promoviéndose esta inscripción desde el interior del ISS, para distraer la atención de los trabajadores de la defensa de su empresa, de su puesto de trabajo y de sus derechos laborales.

Estas acciones de privatización de la seguridad social, se complementan cuando se abandona al ISS a su suerte, y a la capacidad de respuesta de la administración, que basa su acción en las órdenes que recibe de las diferentes instancias del gobierno, pero que para no comprometerse, lo hacen a través de funcionarios de nivel medio, de forma verbal. De ahí el alto volumen de demandas en contra del Instituto, las cuales se siguen generando por las “ordenes” de no acatar la jurisprudencia, pese, a existir innumerables sentencias que han decidido de manera favorable los derechos de los afiliados o pensionados.

Baste recordar los casos de más de 12 mil trabajadores del ISS, quienes gozaban de la aplicación de la convención colectiva de trabajo y fueron “transformados” en empleados públicos, sin derecho a la convención, ni a las mínimas garantías del retén social, hoy, pese a fallos de rango constitucional, el gobierno nacional a través del ISS, evade su cumplimiento, pese al lleno de todos los requisitos que contempla la ley y la convención colectiva de trabajo.

3. VIABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA DEL SEGURO SOCIAL EN PENSIONES: A pesar de tantas acciones en contra del ISS, la entidad cada año demuestra con cifras su viabilidad, al lograr superar las metas de vinculación de nuevos cotizantes, al lograr resolver un creciente número de prestaciones económicas, al incrementar sus ingresos propios, dejando sin valor las proyecciones del monto que del presupuesto nacional se asigna para el pago de las pensiones, al aumentar día a día el número de trabajadores que salen de los fondos privados hacia el ISS, todo lo anterior sin mayores inversiones en la tecnología que se requiere, sin la retribución adecuada a los trabajadores por el servicio que prestan, y sin invertir un solo peso para publicitar las valiosas ventajas de nuestro régimen de prima media en pensiones, frente a la propaganda de los fondos y la política de abandono oficial.

Esto demuestra que el ISS es viable desde lo social y desde lo económico, en contraposición del régimen de ahorro, el cual apura sin recato una reforma pensional que le permita seguir evadiendo la obligación de empezar a pagar pensiones en gran número, dado que ya es inaguantable la excusa de que el afiliado no alcanzo a ahorrar el “capital necesario” para obtener una pensión siquiera del salario mínimo.
Hemos solicitado al señor ministro del trabajo nos permita conocer los integrantes de la comisión designada por el gobierno para adelantar los estudios que soporten la propuesta oficial de reforma pensional que ya se comunica mediáticamente, a fin de conocer los alcances de los componentes sociales y económicos de la misma, y evidenciar los aspectos afines o contrarios a la seguridad social integral y el papel del seguro social en la consolidación de los principios fundamentales de la seguridad social.

4. LA RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISS: Dada su alta investidura, el Consejo Directivo del ISS, ahora integrado con 4 miembros del gobierno nacional, es responsable de direccionar de manera concreta los aspectos carentes de orientación especifica tales como el acatamiento a las decisiones judiciales, a la aplicación del principio de favorabilidad, la asignación del presupuesto de pensiones para todo el año completo, y no hasta junio 30, la asignación de presupuesto de inversión, de publicidad, de tecnología, y de los rubros correspondientes para el reconocimiento de los derechos laborales como trabajadores de los cuatro mil contratistas civiles, tal y como lo ha ordenado la corte constitucional, tarea en la que está comprometido el ministerio del trabajo.

Sugerimos de manera cordial que el equipo de gobierno se integre en el seno del consejo directivo del ISS con personas que conozcan y defiendan el régimen de prima media, que puedan resaltar las ventajas del modelo social frente a quienes defienden el régimen de ahorro individual, con personas que conozcan los valores de una entidad conformada de forma tripartita que tiene como obligación principal garantizar el derecho fundamental a la pensión, por encima de los intereses propios del mercado y la especulación financiera, y resuelvan por la vía de la concertación el tecnicismo que ha impedido la debida participación de los trabajadores en las decisiones que los afectan.

5. LOS DERECHOS LABORALES SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: Además de los derechos fundamentales, y de los mínimos derechos laborales establecidos en la legislación laboral, son de obligatorio cumplimiento los convenios y acuerdos suscritos con la OIT, así como sus recomendaciones, todos, con carácter vinculante, al igual que la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

El gobierno nacional sabe que los trabajadores del Instituto dimos nuestra cuota de sacrificio en el año 2001 al dejar de percibir temporalmente valiosas conquistas laborales, con el noble objetivo de que se salvase el ISS, se fortaleciese su carácter institucional como entidad pública, garante de los derechos a la seguridad social integral en aseguramiento y prestación de los servicios de salud, riesgos profesionales del trabajo y pensiones.

¿Cuál fue la respuesta del gobierno a este sacrificio temporal de derechos convencionales?

Negar la existencia del compromiso de fortalecer el ISS. Negar la aplicación integral de la Convención Colectiva. Desmontar, liquidar y privatizar el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud. Enajenar el patrimonio de todos los centros de salud y Clínicas a precios irrisorios. Desmontar y liquidar el aseguramiento y la prestación de la protección integral de los riesgos del trabajo. Arrancar los derechos convencionales de más de 13.500 trabajadores oficiales, quitarles su derecho al trabajo y a la protección de la seguridad social, despojarlos de su derecho a una pensión de jubilación o de vejez. Desconocer la especial protección laboral reforzada para los compañeros en condición de debilidad manifiesta por sus características de discapacidad, prepensionados o cabeza de familia. Si, de esta forma honro el gobierno su compromiso con nosotros como trabajadores de la entidad.

Estos actos arbitrarios han sido valorados por la corte constitucional en una línea jurisprudencial garantista, que restablece la obligatoriedad de cumplimiento de los derechos salariales y prestacionales en estricto cumplimiento de la convención colectiva. Pese al carácter imperativo de las decisiones el gobierno se ha negado a acatar su obligación de cumplir.

Hoy, han pasado los diez años del sacrificio temporal de los derechos pactados convencionalmente. Esta decisión obtuvo la valoración positiva, de forma previa a su firma, por parte del ministro de hacienda y del ministro del trabajo del año 2001, hoy Presidente y Vicepresidente de la Republica, respectivamente.

Es responsabilidad del Consejo Directivo del ISS impartir las precisas y exactas instrucciones a la Presidencia del ISS, en el sentido que se garantice que a partir del presente mes se aplicara de forma plena todas las clausulas interrumpidas temporalmente en su aplicación, incorporando la favorabilidad hacia los trabajadores en caso de alguna duda.

Así mismo, está pendiente de decisión del Consejo Directivo la instrucción precisa a la Presidencia del ISS, para más de 2000 solicitudes de reconocimiento de pensión de jubilación, de carácter legal o convencional, las cuales ya completan dos años sin obtener ninguna respuesta. Por esta vía estamos previendo que la adopción de la orientación adecuada redundara en menos procesos litigiosos y permitirá apreciar la verdadera vocación y compromiso del gobierno nacional con el dialogo social constructivo y la concertación, la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales, de la negociación colectiva, que hoy se promueven ante el mundo, a fin de lograr para Colombia la máxima instancia de dirección de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

En espera de obtener una respuesta coherente de parte del Consejo Directivo del ISS, que incluya la garantía del derecho a participar de las decisiones que nos afectan como trabajadores de la entidad y como defensores del régimen de prima media en pensiones a través del ISS, así, como la solución a los aspectos legales y convencionales planteados, nos suscribimos,

Cordialmente,

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL




ALBERTO PARDO BARRIOS                     BLANCA MIRIAM DAVID SALAZAR
PRESIDENTE                                               SECRETARIA GENERAL.

C.C. Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidente, Republica de Colombia; Dr. Angelino Garzón, Vicepresidente, Republica de Colombia; Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Dra. Karen Curtis, OIT, Centrales Obreras CUT, CGT, CTC, CPC, Organizaciones Sociales, Subdirectivas Seccionales Sintraiss y Sintraseguridadsocial, Archivo, Consecutivo.